El Consejo de Estado en decisión del 25 de febrero de 2022 resolvió suspender como medida cautelar la expresión “de especialista”, prevista en el numeral 1.2 del acápite “11.2.2 SERVICIO DE CONSULTA EXTERNA ESPECIALIZADA”, del anexo técnico denominado “manual de inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud” de la Resolución núm. 3100 de 25 de noviembre de 2019, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Con esta decisión, para efectos de habilitar los servicios de salud de consulta externa en medicina alternativa no se tendrá en cuenta el requisito de especialización como lo indicaba la Resolución.
Se debe aplicar a la fecha lo ya dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1164 de 2007, que indica: “Los profesionales autorizados para ejercer una profesión del área de la salud podrán utilizar la medicina alternativa y los procedimientos de las terapias alternativas y complementarias en el ámbito de su disciplina, para lo cual deberán acreditar la respectiva certificación académica de esa norma de competencia, expedida por una institución de educación superior legalmente reconocida por el Estado”.
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